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Técnicas de lectura rápida de sentencias judiciales


Ver también un modelo de ficha de análisis de la Corte Constitucional aquí. 


Para analizar las sentencias: 

1. Antecedentes procesales (Camino procesal). Antecedentes procesales. Primera Instancia. En Colombia normalmente Jueces y Segunda Instancia. Normalmente en Colombia Tribunales. El recurso es de apelación cuando es distintas instancias o reposición y súplica cuando es la misma instancia. No hay tercera instancia, sino cuando se trata de Corte Suprema de Jusiticia. Recurso de Casación. 

En el caso de la tutela. Primera instancia. Impugnación. Segunda Instancia. Revisión aleatoria con algunos criterios por parte de la Corte Constitucional. 

Estos llevan la letra "T" para indicar que es una Tutela y SU (Sentencias de Unificación) cuando se trata de la unificación de varios casos de tuela. 

Los procesos de Constitucionalidad contra leyes o decretos leyes pueden ser demandados por cualquier ciudadano siguiendo lo previsto en el articulo 241 de la Constitución. Cuando es por vicios de procedimiento se tiene hasta un año para demandar (art. 242 de la Constitución), cuando es por cuestiones de fondo no hay término para demandar, es decir que no hay caducidad de la acción. También hay un control automático - sin necesidad de acción - en leyes estatutarias, referendos, tratados internacionales, decretos legislativos en los estados de excepción entre otros (Ver artículo 241 de la Constitución). Estos procesos llevan la letra "C" por constitucionalidad. 

2. Hechos o elementos fácticos o. normas demandadas. Se trata del relato de los hechos. Cuando se trata de Sentencias de la jurisdicción ordinaria (Civil, laboral y penal), fallos de tutela) o ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Normalmente vienen numerados. Cuando se trata de control de constitucionalidad se contrasta las normas legales demandadas con artículos de la Constitución o del "Bloque de Constitucionalidad". 

3. Problema Jurídico. Se trata de una pregunta para ver qué se va a resolver en la Sentencia. Por ejemplo si se cometieron X, Y o Z delitos si son casos penales; si se vulneraron X, Y o Z derechos fundamentales cuando se trata de una acción de tutela o si X, Y o Z norma si se trata de una acción de inconstitucionalidad. 

4. Parte Resolutiva. Se divide en: 

4.1. Ratio Decidendi (Razones de la decisión) Argumentos determinantes para resolver el caso. Tienen que ver directamente con el problema jurídico. 

4.2. Obiter Dicta (Las cosas que se dieen al pasar) Son Argumentos que no tienen que ver directamente con la resolución del problema jurídico. 

5. Parte Resolutiva: Se trata de la decisión 

6. Salvamento de Voto. Cuando se trata de Tribunales o Cortes y alguno o varios no están de acuerdo con la decisión. Puede ser salvamento parcial de voto, cuando no se está de acuerdo con una parte de la decisión, o salvamento total de voto, cuando no se está de acuerdo con una parte de la decisión. 

7. Aclaración de Voto. Cuando se esta de acuerdo con la decisión, pero no con los argumentos que se dieron en la decisión. 

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